Los dirigentes del Partido Obrero Jorge Altamira, Néstor Pitrola y Marcelo Ramal fueron sobreseídos por el Juzgado Correccional Nº 2 de Morón en la causa por calumnias e injurias que les inició Raúl Alfredo Othacehé, intendente de Merlo.
El juez, tras rechazar el pedido de incompetencia presentado por la defensa, dio lugar al sobreseimiento al considerar que las expresiones políticas vertidas en un comunicado de prensa no implican el delito de calumnias e injurias. En su fallo, plantea que “resulta necesario recordarle al accionante (Othacehé) que, en un estado de derecho, las criticas al desenvolvimiento de quienes ostentan cargos públicos, deben permanecer exentas de acciones intimidantes que restrinjan su funcionalidad. Y precisamente quienes desarrollan sus actividades en la función pública a través de cargos electivos (son los que), deben velar por estas libertades, teniendo la obligación de rendir cuentas publicas de sus actos y de proteger hasta las voces no deseadas. Sólo basta recordar a Voltaire, cuando aclaró que ‘no estoy de acuerdo con lo que usted dice, pero defenderé hasta la muerte su derecho a decirlo’”.
Este fallo judicial constituye un triunfo legal contra Othacehé en su intento de reprimir la voz de los opositores y los que se organizan contra un régimen de opresión, de negociados y patotas, el cual adquiere una mayor importancia porque ha sido obtenido en su propio distrito judicial.
No obstante la contundencia del fallo, Othacehé ha resuelto apelar la sentencia, muy probablemente con la expectativa de que la Cámara sea más condescendiente con sus intereses políticos.
El juez, tras rechazar el pedido de incompetencia presentado por la defensa, dio lugar al sobreseimiento al considerar que las expresiones políticas vertidas en un comunicado de prensa no implican el delito de calumnias e injurias. En su fallo, plantea que “resulta necesario recordarle al accionante (Othacehé) que, en un estado de derecho, las criticas al desenvolvimiento de quienes ostentan cargos públicos, deben permanecer exentas de acciones intimidantes que restrinjan su funcionalidad. Y precisamente quienes desarrollan sus actividades en la función pública a través de cargos electivos (son los que), deben velar por estas libertades, teniendo la obligación de rendir cuentas publicas de sus actos y de proteger hasta las voces no deseadas. Sólo basta recordar a Voltaire, cuando aclaró que ‘no estoy de acuerdo con lo que usted dice, pero defenderé hasta la muerte su derecho a decirlo’”.
Este fallo judicial constituye un triunfo legal contra Othacehé en su intento de reprimir la voz de los opositores y los que se organizan contra un régimen de opresión, de negociados y patotas, el cual adquiere una mayor importancia porque ha sido obtenido en su propio distrito judicial.
No obstante la contundencia del fallo, Othacehé ha resuelto apelar la sentencia, muy probablemente con la expectativa de que la Cámara sea más condescendiente con sus intereses políticos.
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